Micelio

Artículo 1.6.1.6.2

Periodo En El Impuesto Sobre Las Ventas Y Retención En La Fuente

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Periodo en el impuesto sobre las ventas y retención en la fuente. Los responsables del impuesto sobre las ventas y los agentes de retención en la fuente, podrán utilizar los calendarios propios de la empresa con el fin de determinar los meses, bimestres o cuatrimestres objeto de pago, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1.

El primer mes del año debe comenzar el 1º de enero.

2.

Los meses deben cerrar como máximo cinco (5) días calendario antes o después del último día de cada mes.

3.

El último mes del año debe cerrar el 31 de diciembre.

(Artículo 8°, Decreto 1189 de 1988)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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