Micelio

Artículo 1.6.1.6.2

Periodo En El Impuesto Sobre Las Ventas Y Retención En La Fuente

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Periodo en el impuesto sobre las ventas y retención en la fuente. Los responsables del impuesto sobre las ventas y los agentes de retención en la fuente, podrán utilizar los calendarios propios de la empresa con el fin de determinar los meses, bimestres o cuatrimestres objeto de pago, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1.

El primer mes del año debe comenzar el 1º de enero.

2.

Los meses deben cerrar como máximo cinco (5) días calendario antes o después del último día de cada mes.

3.

El último mes del año debe cerrar el 31 de diciembre.

(Artículo 8°, Decreto 1189 de 1988)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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