Periodo en el impuesto sobre las ventas y retención en la fuente. Los responsables del impuesto sobre las ventas y los agentes de retención en la fuente, podrán utilizar los calendarios propios de la empresa con el fin de determinar los meses, bimestres o cuatrimestres objeto de pago, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
El primer mes del año debe comenzar el 1º de enero.
Los meses deben cerrar como máximo cinco (5) días calendario antes o después del último día de cada mes.
El último mes del año debe cerrar el 31 de diciembre.
(Artículo 8°, Decreto 1189 de 1988)