Art. 5.° Sin perjuicio que promover lo conveniente en uso de las facultades que se me confieren por los incisos 1.° i 2.° del artículo 2.° del decreto lejislatico de 5 de abril arriba citado, ábrase licitacion para la venta en público subasta de los buques de guerra de que se componia la marina nacional, denominados: El "Colombia." El " Bolívar." El " Cuaspud." El "Colombia" (antiguo.) El "Honda" (pailebot.)
Decreto 18670611 de 1867 →Vigente
Artículo 5
Del Decreto Lejislatico De 5 De Abril Arriba Citado, Ábrase Licitacion Para La Venta En Público Subasta De Los Buques De Guerra De Que Se Componia La Marina Nacional, Denominados: El "colombia
Decreto 18670611 de 1867 · sobre desarme i venta de los buques de guerra de la Unión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.