Micelio

Artículo 56

Ley 23 de 1981 · Por la cual se dictan normas en materia de ética médica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El anuncio profesional contendrá únicamente los siguientes puntos:

a)

Nombre del médico;

b)

Especialidad, si éste le hubiere sido reconocida legalmente;

c)

Nombre de la universidad que le confirió el título;

d)

Número de registro en el Ministerio de Salud;

e)

Dirección y teléfono del consultorio y de su domicilio.

Parágrafo

Cuando el anuncio de que trata el presente artículo se refiere a un centro médico o a una asociación de profesionales, en él debe aparecer el nombre del Gerente, Administrador o responsable del grupo, con los datos correspondientes a los numerales a), c) y d) del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1981