Micelio

Artículo 56

Ley 23 de 1981 · Por la cual se dictan normas en materia de ética médica

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El anuncio profesional contendrá únicamente los siguientes puntos:

a)

Nombre del médico;

b)

Especialidad, si éste le hubiere sido reconocida legalmente;

c)

Nombre de la universidad que le confirió el título;

d)

Número de registro en el Ministerio de Salud;

e)

Dirección y teléfono del consultorio y de su domicilio.

Parágrafo

Cuando el anuncio de que trata el presente artículo se refiere a un centro médico o a una asociación de profesionales, en él debe aparecer el nombre del Gerente, Administrador o responsable del grupo, con los datos correspondientes a los numerales a), c) y d) del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1981