Micelio

Artículo 5

º

Decreto 2191 de 1997 · por el cual se dictan algunas disposiciones para la expedición de documentos de viaje.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La revalidación del Documento de Viaje queda condicionada a que el extranjero compruebe que tiene legalizada su permanencia en el país; para ello deberá presentar

a)

Fotocopia auténtica de la cédula de extranjería vigente;

b)

Certificado de antecedentes judiciales o de policía expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

Parágrafo

No obstante, en circunstancias excepcionales, el Ministro de Relaciones Exteriores, mediante resolución motivada, podrá autorizar la expedición o revalidación de Documentos de Viaje a quienes no tengan legalizada su permanencia en el territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2191 de 1997