º. La revalidación del Documento de Viaje queda condicionada a que el extranjero compruebe que tiene legalizada su permanencia en el país; para ello deberá presentar
Fotocopia auténtica de la cédula de extranjería vigente;
Certificado de antecedentes judiciales o de policía expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
No obstante, en circunstancias excepcionales, el Ministro de Relaciones Exteriores, mediante resolución motivada, podrá autorizar la expedición o revalidación de Documentos de Viaje a quienes no tengan legalizada su permanencia en el territorio nacional.