Oficina de Protección Especial . Son funciones de la Oficina de Protección Especial, las siguientes
Dirigir y coordinar los servicios encaminados a proteger al Presidente de la República y su familia, al Vicepresidente y su familia, Ministros y ex Presidentes de la República, contra riesgos, peligros o amenazas a su vida e integridad personal.
Dirigir y coordinar los servicios encaminados a proteger al Director y su familia, Subdirector y su familia y demás funcionarios de la institución que así lo requieran, de acuerdo con el estudio de nivel de riesgo y grado de amenaza a su vida e integridad personal.
Dirigir y coordinar los servicios encaminados a proteger a las personas a las que hace referencia el
del artículo 2° del presente decreto. 4. Dirigir y coordinar la asignación o retiro de los esquemas de protección, con base en el resultado del estudio de nivel de riesgo y grado de amenaza. 5. Controlar el adecuado desarrollo de las funciones de Policía Judicial al interior de la dependencia. 6. Formular y ejecutar los planes de seguridad física para proteger las instalaciones del Departamento y las personas e información que en ellas se encuentren, de acuerdo con las directrices fijadas por la Dirección del Departamento. 7. Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones. 8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.