En cumplimiento del último inciso del artículo 43 del Decreto-Ley 1650 de 1977 el presente Acuerdo para su validez requiere aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los siete (7) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno (1981).
El Presidente, (Fdo.) Maristella Sanín de Aldana.
El Secretario, (Fdo.) Luis Benicio Jiménez».