Micelio

Artículo 3

Decreto 3225 de 1981 · Por el cual se aprueba un acuerdo del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cumplimiento del último inciso del artículo 43 del Decreto-Ley 1650 de 1977 el presente Acuerdo para su validez requiere aprobación del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los siete (7) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno (1981).

El Presidente, (Fdo.) Maristella Sanín de Aldana.

El Secretario, (Fdo.) Luis Benicio Jiménez».

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3225 de 1981