Micelio

Artículo 17

Ley 18650516 de 1865 · Adicional i reformatoria de la 20 de abril de 1864, Orgánica del poder judicial de la Union.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art.17. El órden en que deben observarse las leyes en los asuntos judiciales de la Unión es este:

1.° Las leyes que espida el presente Congreso i las que en lo sucesivo se espidan por el Congreso de la Unión.

2.° Las leyes expedidas por el Congreso anterior de 1864 i por la convención nacional de Rionegro en 1863.

3.° Los decretos de carácter lejislativo espedidos por el gobierno provisorio desde 1861 hasta el 4 de febrero de 1863.

4.° Las espedidas por el congreso de la Confederación Granadina en1858:

5.° Las espedidas por los congresos de la Nueva Granada, desde 1845 hasta 1858, inclusive:

6.° Las de la Recopilación Granadina:

7.° Las pragmáticas, cédulas, órdenes, decretos i ordenanzas del gobierno español, espedidas hasta el 18 de marzo de 1808, que estaban en observancia bajo el gobierno español, en el territorio que forma hoi la Unión Colombiana:

8° Las de la Recopilación de indias:

9.° Las de la nueva Recopilación de Castilla:

10.

Las de las partidas:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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