No se computará renta presuntiva sobre los terrenos o porciones de éstos, que no se exploten económicamente y estén destinados a la defensa de los suelos, de la aguas y, en general, a la protección de los recursos naturales. Para tal efecto, los contribuyentes deben presentar, junto con su declaración de renta y patrimonio o con las adiciones o correcciones oportunamente presentadas, una certificación expedida por el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales, renovables (INDERENA) donde conste
Que los programas destinados a la defensa de los suelos o de las aguas y, en general, a la protección de los recursos naturales, han sido calificados previamente como convenientes por el Instituto;
Que se han observado los requisitos señalados por el Instituto durante el período por el cual se solicita la exención.
La certificación a que se refiere el presente artículo tendrá vigencia de tres (3) años. El contribuyente deberá acompañar anualmente a la respectiva declaración copia de la certificación a que se refiere este artículo. Exención de la renta líquida en exceso de la mínima presuntiva