Micelio

Artículo 24

No Se Computará Renta Presuntiva Sobre Los Terrenos O Porciones De Éstos, Que No Se Exploten Económicamente Y Estén Destinados A La Defensa De Los Suelos, De La Aguas Y, En General, A La Protección De Los Recursos Naturales

Decreto 142 de 1974 · Por el cual se reglamentan las normas sobre renta presuntiva contenidas en la Ley 135 de 1961, tal como fue adicionada por la Ley 4ª de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se computará renta presuntiva sobre los terrenos o porciones de éstos, que no se exploten económicamente y estén destinados a la defensa de los suelos, de la aguas y, en general, a la protección de los recursos naturales. Para tal efecto, los contribuyentes deben presentar, junto con su declaración de renta y patrimonio o con las adiciones o correcciones oportunamente presentadas, una certificación expedida por el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales, renovables (INDERENA) donde conste

a)

Que los programas destinados a la defensa de los suelos o de las aguas y, en general, a la protección de los recursos naturales, han sido calificados previamente como convenientes por el Instituto;

b)

Que se han observado los requisitos señalados por el Instituto durante el período por el cual se solicita la exención.

Parágrafo

La certificación a que se refiere el presente artículo tendrá vigencia de tres (3) años. El contribuyente deberá acompañar anualmente a la respectiva declaración copia de la certificación a que se refiere este artículo. Exención de la renta líquida en exceso de la mínima presuntiva

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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