Micelio

Artículo 1

Decreto 795 de 1915 · por el cual se dispone el licenciamiento de las reservas del Regimiento Boyacá, que habían sido llamadas al servicio activo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Procédase a licenciar las reservas del Regimiento de Infantería Boyacá número 9,

Parágrafo

Por el Ministerio de Guerra se darán las órdenes correspondientes para que se les paguen los haberes devengados hasta el día del licenciamiento. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 795 de 1915