El Presidente de la República queda revestido hasta el 31 de agosto de 1937 de la facultad extraordinaria de restringir la importación de mercancías al país siempre que así lo exija la situación desfavorable de la balanza internacional de pagos y la defensa de las reservas de oro del Banco de la República. Para dictar estas medidas el Gobierno deberá obtener previamente el concepto favorable del Consejo de la Economía Nacional y de la Junta creada por la Ley 109 de 1919 .
Ley 31 de 1935 →Vigente
Artículo 7
Ley 31 de 1935 · Por la cual se dictan disposiciones sobre asuntos bancarios y monetarios y se confieren facultades al Gobierno en relación con el control de cambios de exportaciones e importaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.