Micelio

Artículo 13

Ley 46 de 1923 · Sobre instrumentos negociables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El instrumento es pagadero al portador:

1° Cuando se expresa así en el instrumento;

2° Cuando debe pagarse a una persona determinada o al portador;

3° Cuando es pagadero a la orden de una persona supuesta o que no existe y este hecho es conocido de la persona que hace pagadero el instrumento en esa forma;

4° Cuando el nombre del beneficiario no corresponde al de persona alguna, o

5° Cuando el único o último endoso es en blanco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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