Micelio

Artículo 1

Ley 70 de 1962 · por la cual se aclaran los artículos 90 y 92 de la Ley 126 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los Oficiales de los servicios que no hubieren pasado por las Escuelas de Formación de Oficiales, y a los profesionales con título universitario, escalafonados con anterioridad al primero (1°) de enero de mil novecientos sesenta (1960), se les liquidarán las primas, asignaciones, tiempo de servicio y tiempo doble para efectos de sueldo de retiro y prestaciones sociales, desde su ingreso como empleados al servicio del Ministerio de Guerra, en la misma forma establecida para los demás Oficiales de las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 70 de 1962