Identificación con códigos CIIU.Los prestadores de servicios turísticos deberán incluir en el registro mercantil, el registro de entidades sin ánimo de lucro o en el RUT, según el caso, la actividad económica que corresponda a la categoría o subcategoría de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU), de acuerdo con la clasificación que adopte el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por resolución.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.1.1.14. Prestadores de servicios turísticos obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006, los siguientes prestadores de servicios turísticos están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo:
Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas.
Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
Las oficinas de representaciones turísticas.
Los guías de turismo.
Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
Los usuarios industriales de servicios turísticos y las zonas francas permanentes especiales de servicios turísticos.
Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
Los establecimientos de gastronomía y bares, cuyos ingresos operacionales netos sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
Los concesionarios de servicios turísticos en parque.
Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine.
Las empresas de transporte terrestre automotor especial, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
(Decreto 504 de 1997, artículo 17)
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