La sala de Consulta y de Servicio Civil estará integrada por cuatro (4) Consejeros escogidos por el Gobierno, con sujeción a las normas sobre la paridad política, entre todos los Consejeros de Estado, y sus miembros no tomarán parte en las funciones jurisdiccionales que están atribuídas a la Corporación.
Queda en estos términos sustituido el artículo 26 del Decreto extraordinario número 528 de 1964.