Micelio

Artículo 3

Forman Parte Del Consejo Nacional: Un Consejero Presidencial, Designado Por El Señor Presidente De La República, Quien Lo Presidirá

Decreto 367 de 1980 · Por el cual se crea el Consejo Nacional para la Integración de la Mujer al desarrollo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Forman parte del Consejo Nacional: Un Consejero Presidencial, designado por el señor Presidente de la República, quien lo presidirá. Representantes de las Agencias del Estado que desarrollan programas específicos relacionados con la incorporación de la mujer al desarrollo, discreción del Gobierno. La embajadora ad-honorem como oficial de enlace entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de las Naciones Unidas de que trata el Decreto 3201 de 21 de diciembre de 1979. El Comité Colombiano de Cooperación a la Comisión Interamericana de Mujeres, estatutariamente representado por la Delegada titular. Dos representantes, una principal y una suplente de entidades no gubernamentales que desarrollen programas específicos, relacionados con la incorporación de la mujer al desarrollo. Cuatro representantes, dos principales y dos suplentes de las organizaciones femeninas del Voluntariado. Dos representantes, uno principal y uno suplente de las organizaciones estudiantiles. Dos representantes, una principal y una suplente de las organizaciones femeninas del sector rural. Dos representantes, una principal y una suplente, de las asociaciones de pensionados. Dos representantes, una principal y una suplente, de cada una de las centrales obreras de Colombia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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