Micelio

Artículo 3

Ley 103 de 1928 · Sobre contrabando y régimen aduanero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los juicios por contrabando, los funcionarios de instrucción decretaran la detención preventiva de los sindicados cuando a su juicio fuere necesario para el perfeccionamiento de la investigación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1928