Micelio

Artículo 263

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 263. Las sales i demas efectos que se introduzcan de Venezuela se depositarán en los almacenes de la Aduana, i no podrán estraerse de ellos sino para la reesportacion o el consumo i previas todas las formalidades establecidas para cualquiera de estos casos. Las sales que se reesporten pagarán por derecho de almacenaje diez centavos por cada sesenta kilógramos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 106 de 1873