Micelio

Artículo 22

Ley 1 de 1959 · Régimen de cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No habrá lugar a la consignación de depósito cuando se trate de las importaciones que contempla el artículo 10 de la presente Ley, y en los demás casos de importaciones no reembolsables que determine la Superintendencia Nacional de Importaciones en la respectiva reglamentación.

Parágrafo

Deróganse las disposiciones de las leyes y Decretos en virtud de los cuales de otorgaron exenciones de deposito previo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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