Ley 1 de 1959 · Régimen de cambios internacionales y comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
No habrá lugar a la consignación de depósito cuando se trate de las importaciones que contempla el artículo 10 de la presente Ley, y en los demás casos de importaciones no reembolsables que determine la Superintendencia Nacional de Importaciones en la respectiva reglamentación.
Parágrafo
Deróganse las disposiciones de las leyes y Decretos en virtud de los cuales de otorgaron exenciones de deposito previo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.