Pasaporte de Emergencia. Esta libreta la expide el Ministerio de Relaciones Exteriores a los colombianos en el territorio nacional y en las misiones diplomáticas y consulados de Colombia en el exterior para casos excepcionales, cuando el solicitante requiera el documento de viaje de manera inmediata. La libreta consta de ocho (8) páginas y la vigencia será de siete (7) meses. Esta libreta podrá ser solicitada de manera simultánea al pasaporte ordinario con zona de lectura mecánica o convencional, excepto, en caso de extravío cuando el ciudadano colombiano se encuentre durante un viaje en el exterior.
Decreto 830 de 2011 →Vigente
Artículo 10
Pasaporte De Emergencia
Decreto 830 de 2011 · por el cual se reglamenta la expedición de documentos de viaje colombianos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.