°. Modifícanse los numerales 2.1 y 2.2 y adiciónase un numeral al artículo 492 del Decreto 2685 de 1999, los cuales quedarán así: “2.1. Vender o entregar mercancías a personas diferentes a los viajeros que ingresan o salen del territorio aduanero nacional, en las condiciones establecidas en el presente decreto”. “2.2. Entregar las mercancías en lugares diferentes a los señalados en el artículo 65 del presente decreto”. “2.5. Vender mercancías a los viajeros procedentes del exterior que ingresen al territorio aduanero nacional en cantidades o valores superiores a los establecidos en el artículo 68 del presente decreto”.
Decreto 4928 de 2009 →Vigente
Artículo 8
Modifícanse Los Numerales 2
Decreto 4928 de 2009 · por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.