°. La escala de remuneración de que trata el artículo 3° no se aplicará a los funcionarios a que se refieren el artículo 206, numeral 7 del Decreto Extraordinario 624 de 1989 y el artículo 13 del Decreto 535 de 1987. Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, serán los siguientes
Para los Magistrados de Tribunal y sus Fiscales Grado 21, un millón novecientos noventa y nueve mil trescientos cincuenta y cinco pesos ($1.999.355) moneda corriente de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
Para Jueces Penales del Circuito Especializado, un millón ochocientos nueve mil ciento setenta y seis pesos ($1.809.176) moneda corriente de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
Para Jueces de Orden Público cuya remuneración corresponde a la señalada para el Grado 21 de la escala salarial de la Rama Judicial, será de dos millones veintisiete mil doscientos nueve pesos ($2.027.209) moneda corriente de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
Para Jueces y Fiscales Grado 17, un millón seiscientos veintitrés mil setecientos nueve pesos ($1.623.709) moneda corriente de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
Para Jueces Grado 15, un millón trescientos diecinueve mil setecientos cuarenta y cinco pesos ($1.319.745) moneda corriente de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
Los Magistrados Auxiliares y Abogados Asistentes del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, tendrán una remuneración mínima mensual de tres millones seiscientos cincuenta y un mil doscientos ochenta y dos pesos ($3.651.282) moneda corriente Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.
Los Magistrados del Tribunal y sus Fiscales Grado 21 tendrán una remuneración mínima mensual de tres millones seiscientos cincuenta y un mil doscientos ochenta y dos pesos ($3.651.282) moneda corriente Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.
Los Jueces de Orden Público cuya remuneración corresponda a la señalada para el Grado 21, tendrán una remuneración mínima mensual de tres millones setecientos dos mil ciento cincuenta pesos ($3.702.150) moneda corriente Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.