Micelio

Artículo 6

La Escala De Remuneración De Que Trata El Artículo 3° No Se Aplicará A Los Funcionarios A Que Se Refieren El Artículo 206, Numeral 7 Del Decreto Extraordinario 624 De 1989 Y El Artículo 13 Del Decreto 535 De 1987

Decreto 722 de 2009 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La escala de remuneración de que trata el artículo 3° no se aplicará a los funcionarios a que se refieren el artículo 206, numeral 7 del Decreto Extraordinario 624 de 1989 y el artículo 13 del Decreto 535 de 1987. Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, serán los siguientes

a)

Para los Magistrados de Tribunal y sus Fiscales Grado 21, un millón novecientos noventa y nueve mil trescientos cincuenta y cinco pesos ($1.999.355) moneda corriente de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

b)

Para Jueces Penales del Circuito Especializado, un millón ochocientos nueve mil ciento setenta y seis pesos ($1.809.176) moneda corriente de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

c)

Para Jueces de Orden Público cuya remuneración corresponde a la señalada para el Grado 21 de la escala salarial de la Rama Judicial, será de dos millones veintisiete mil doscientos nueve pesos ($2.027.209) moneda corriente de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

d)

Para Jueces y Fiscales Grado 17, un millón seiscientos veintitrés mil setecientos nueve pesos ($1.623.709) moneda corriente de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

e)

Para Jueces Grado 15, un millón trescientos diecinueve mil setecientos cuarenta y cinco pesos ($1.319.745) moneda corriente de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

Parágrafo 1

Los Magistrados Auxiliares y Abogados Asistentes del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, tendrán una remuneración mínima mensual de tres millones seiscientos cincuenta y un mil doscientos ochenta y dos pesos ($3.651.282) moneda corriente Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.

Parágrafo 2

Los Magistrados del Tribunal y sus Fiscales Grado 21 tendrán una remuneración mínima mensual de tres millones seiscientos cincuenta y un mil doscientos ochenta y dos pesos ($3.651.282) moneda corriente Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.

Parágrafo 3

Los Jueces de Orden Público cuya remuneración corresponda a la señalada para el Grado 21, tendrán una remuneración mínima mensual de tres millones setecientos dos mil ciento cincuenta pesos ($3.702.150) moneda corriente Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 722 de 2009