Micelio

Artículo 65

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

(Modificado).

Notificaciones respecto de los territorios dependientes.

1.

Cualquier gobierno podrá declarar, en el momento (...) en que deposite un instrumento de (...) aceptación o adhesión, o en cualquier otro momento posterior, mediante notificación al Secretario General de las Naciones Unidas, que el Convenio prorrogado será aplicable a cualquiera de los territorios de cuyas relaciones internacionales es responsable, y en ese caso el Convenio prorrogado, será aplicable a los referidos territorios a partir de la fecha de tal notificación.

2.

Cualquier Parte Contratante que desee ejercer los derechos que le confiere el Artículo 4, respecto de cualquiera de sus territorios dependientes, o que desee autorizar a uno de sus territorios dependientes para que se integre en un grupo Miembro formado en virtud de los Artículos 5 o 6, podrá hacerlo mediante la correspondiente notificación al Secretario General de las Naciones Unidas en el momento en que deposite su instrumento de (...) aceptación o adhesión, o en cualquier momento posterior.

3.

Cualquier Parte Contratante que haya hecho una declaración, de conformidad con el párrafo 1) de este Artículo, podrá en cualquier momento posterior, mediante notificación al Secretario General de las Naciones Unidas, declarar que el Convenio dejará de extenderse al territorio mencionado en la notificación, y en tal caso el Convenio dejará de hacerse extensivo a tal territorio a partir de la fecha de esa notificación.

4.

El Gobierno de un territorio al cual se hubiere extendido este Convenio, en virtud del párrafo 1) de este Artículo, y que obtuviere posteriormente su independencia podrá, en un plazo de noventa días, a partir de la obtención de la independencia, declarar por notificación al Secretario General de las Naciones Unidas que ha asumido los derechos y obligaciones como Parte Contratante del Convenio. Desde la fecha de tal notificación se le considerará Parte Contratante del Convenio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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