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Artículo 2.2.4.4.14.7

Medidas De Sostenibilidad De Los Parques De Ecoturismo Y Agroturismo

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Medidas de sostenibilidad de los parques de ecoturismo y agroturismo. Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias vigentes y de conformidad con lo establecido en el Decreto 646 de 2021 que adopta la Política de Turismo Sostenible, los parques de ecoturismo y agroturismo deberán cumplir con las siguientes medidas generales tendientes a garantizar la sostenibilidad de sus atractivos, para su funcionamiento, operación, uso y explotación

1.

Participar directamente en el mantenimiento, conservación y manejo del área asociada al desarrollo de los servicios de ecoturismo o agroturismo y apoyar las labores que, en tal sentido, desarrollen otras instituciones u organizaciones.

2.

Brindar información detallada y generar procesos de sensibilización sobre la importancia de las áreas de interés especial o natural en las que se desarrollan los servicios ecoturísticos o agroturísticos y sobre el comportamiento requerido en dichas áreas para la protección de la biodiversidad y de los valores históricos y culturales de la región.

3.

Conocer y cumplir las normas, reglamentación y directrices de manejo estipuladas para realizar actividades de ecoturismo y agroturismo, junto con su divulgación a los usuarios.

4.

Dar cumplimiento al instrumento de planificación territorial del correspondiente municipio o distrito.

5.

Contar con los permisos ambientales correspondientes, en particular la concesión de aguas y el permiso de vertimientos, expedidos por la autoridad ambiental competente, cuando se requiera.

6.

Implementar medidas para ahorrar agua y energía, cuando haya consumo de estos recursos.

7.

Implementar procesos y acciones de protección de la fauna y flora silvestre, adoptando las medidas necesarias para evitar en sus instalaciones la extracción de plantas o animales silvestres, la presencia de animales en cautiverio, la comercialización de especies o productos derivados de flora y fauna vedados por la ley, la introducción de especies de flora y fauna y la alimentación artificial de los animales silvestres.

8.

Tomar acciones que propendan por eliminar plásticos problemáticos de un solo uso, utilizar productos que no tienen contraindicaciones ambientales y limitar al máximo el uso de productos desechables, no reciclables o no biodegradables.

9.

Propiciar el uso de productos frescos y en lo posible de origen local o provenientes de fuentes de agricultura orgánica, sistemas agroforestales y sistemas de producción sostenibles para preparar y servir alimentos. 10. lmplementar acciones para un manejo integral de los residuos sólidos, incluyendo reducción en la fuente, reutilización, reciclaje y disposición final. 11. Minimizar los impactos negativos sobre la cobertura vegetal, la fauna, el recurso hídrico y el paisaje, generados por la construcción y mantenimiento de la planta turística y la infraestructura. 12. Respetar y utilizar los elementos paisajísticos y culturales de la región en el diseño de la planta turística y la infraestructura. 13. Delimitar la red de senderos y la infraestructura de apoyo con precisión y con señalizaciones claras, para evitar que los turistas se salgan de estos y para fomentar la apreciación del entorno natural, asumiendo normas de conducta apropiadas. 14. lmplementar un programa de interpretación ambiental que articule y direccione las diferentes actividades ofrecidas con el fin de dar un valor agregado educativo, cuando el servicio contemple la interpretación del patrimonio natural. 15. Realizar en forma controlada la operación y tránsito de vehículos terrestres y de embarcaciones, evitando transitar en zonas sensibles, minimizando la contaminación, y evitando el uso de combustibles con plomo y los derrames de aceites y otras sustancias contaminantes. 16. lnvolucrar activamente a las comunidades locales, mediante procesos de participación y concertación, de tal modo que se puedan beneficiar, directa o indirectamente, de las actividades desarrolladas y de las iniciativas de conservación. Además, demostrar apoyo y respeto por sus tradiciones, patrimonio y manifestaciones culturales. 17. Contribuir a dinamizar la economía local.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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