Micelio

Artículo 16

Decreto 823 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley número 117 del 9 de febrero de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la vigilancia de programas y proyectos. La evaluación y seguimiento de los programas y proyectos que se financien con los recursos provenientes del Fondo Nacional Avícola y su inversión la ejercerá el Ministerio de Agricultura, para lo cual la entidad administradora remitirá semestralmente un informe detallado de los recursos obtenidos y su inversión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 823 de 1994