Es una medida de protección para niños, niñas y jóvenes indígenas que, por circunstancias excepcionales, no puedan permanecer con su familia de origen; se desarrollará y aplicará de manera preferente en el marco de la comunidad como familia, garantizando el cuidado, la protección y el bienestar de los niños y niñas en un entorno culturalmente propicio. En todo caso, se priorizará la ubicación en su comunidad, y cuando no sea posible, se remitirá a la familia sustituta indígena o de acogida comunitaria que tendrá un plan de retorno armónico para garantizar la pervivencia de las semillas de vida.
El procedimiento de acogida comunitaria será concertado y acompañado de manera conjunta por las autoridades indígenas competentes yel Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, garantizando los derechos fundamentales de las semillas de vida.
La autoridad indígena de la comunidad en el marco de sus funciones administrativas y jurisdiccionales podrá decretar, según la gravedad de la desarmonía, la medida temporal o permanente.
CAPíTULO 111 BUEN VIVIR EN lOS ENTORNOS