Micelio

Artículo 2

Ley 28 de 1914 · por la cual se fomenta una vía (carretera de Zambrano al Carmen, Departamento de Bolívar)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tan luégo como pasen las dificultades actuales del Fisco, el Gobierno procederá a contratar el estudio técnico de dicha vía y la formación del plano y de los presupuestos de la obra. Hechos dichos trabajos, se procederá a la mejora y ensanche de la vía, de conformidad con el dictamen y el plano de los Ingenieros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 28 de 1914