El Gobierno Nacional, por si solo o en cooperación con el Departamento de Caldas, efectuará los estudios y planeara los proyectos y presupuestos de esta central hidroeléctrica; una vez aprobados estos por el Ministerio de la Economía Nacional, iniciara los correspondientes trabajos de construcción y montaje, previa formación de una sociedad a la que la Nación aportará el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones, el Departamento el veinte por ciento (20%) y los Municipios caldenses o entidades particulares interesadas, el veintinueve por ciento (29%) restante.
Ley 15 de 1941 →Vigente
Artículo 3
Ley 15 de 1941 · Por la cual se provee a la construcción de una central hidroeléctrica en el Departamento de Caldas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.