Micelio

Artículo 17

Decreto 1423 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto ley 2324 de 1984 en su Título VI, se modifica el artículo 12 del Decreto 2451 de 1986 y se dictan otras disposiciones en materia de naves

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

MATRÍCULA DE NAVES MENORES. Para la matrícula de naves menores, los armadores seguirán el siguiente procedimiento

1.

Elevar solicitud dirigida a la Capitanía de Puerto donde ha de matricularse la nave, solicitando su matrícula y anexando lo siguiente

a)

Nombre de la nave y material del casco.

b)

Nombre anterior y puerto de matrícula, si se trata de nave usada.

c)

Eslora, manga y puntal de diseño, si se trata de nave nueva, o las que se encuentran consignadas en el registro anterior si se trata de nave usada.

d)

Fecha y lugar de construcción.

e)

Servicio al cual se propone destinarla.

f)

Clase de propulsión y potencia propulsora en K.W.

g)

Número y fecha de expedición de la licencia de construcción, si se trata de nave nueva.

h)

Número y fecha de la resolución expedida por la Autoridad Marítima autorizando la adquisición, si corresponde.

i)

Número y fecha de la resolución que autorizó la ruta o servicio, si se trata de nave destinada al transporte marítimo.

2.

Presentar los siguientes documentos y certificados vigentes

a)

Certificado de cancelación de matrícula extranjera si corresponde.

b)

Original, o en su defecto copia autenticada, del Pasavante Consular si fue recibida en puerto extranjero.

c)

Documento que acredite la propiedad de la nave.

d)

Certificado de construcción, expedido por el constructor, si se trata de nave nueva, el cual debe contener las características generales de la nave.

e)

Certificado del último reconocimiento anual del casco y maquinaria.

f)

Certificado de arqueo.

g)

Recibo de pago del valor del formato de matrícula.

h)

Tres (3) fotografías de la nave, de costado, de 4 x 6 centímetros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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