Micelio

Artículo 38

Si En Una Misma Escritura Constaren Obligaciones Hipotecarias En Favor De Dos O Más Personas, El Notario Expedirá Sendos Ejemplares De La Primera Copia Y Expresará En Cada Una De Ellas El Número Del Ejemplar De Que Se Trata Y El Mérito Ejecutivo Pava El Acreedor A Quien Se Le Expide

Decreto 2148 de 1983 · Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si en una misma escritura constaren obligaciones hipotecarias en favor de dos o más personas, el notario expedirá sendos ejemplares de la primera copia y expresará en cada una de ellas el número del ejemplar de que se trata y el mérito ejecutivo pava el acreedor a quien se le expide.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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