Micelio

Artículo 3

Ley 68 de 1945 · Por la cual se crea el Ministerio de Justicia y se confirman unas autorizaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente de la República organizará el Ministerio de Justicia, dentro de los lineamientos generales, queda y de acuerdo con los antecedentes de esta Ley. En consecuencia, queda facultado para trasladar o suprimir los empleos que considere innecesarios en el Ministerio de Gobierno y en la Procuraduría General de la Nación; para crear los que estime indispensables para regular el funcionamiento del nuevo Ministerio y para fijar las correspondientes asignaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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