Micelio

Artículo 13

Decreto 2835 de 1953 · Por el cual se promulga el Convenio Aéreo Colombo-Español, suscrito entre en Madrid el 11 de diciembre de 1951

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si cualquiera de las Partes Contratantes considerase conveniente modificar las condiciones del Anexo a este Convenio, podrá solicitar consulta entre las Autoridades del Aeronáutica de ambas Partes, la cual se tramitará dentro de un período de sesenta días, contados desde la fecha de la solicitud. Si dichas autoridades acuerdan modificaciones en el Anexo, estas modificaciones entrarán en vigor cuando hayan sido confirmadas mediante canje de notas por la vía diplomática.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2835 de 1953