Gastos de administración. El treinta por ciento (30%) máximo de gastos de administración determinado por el artículo 21 de la Ley 44 de 1993 deberá cubrir la parte que le corresponda a cada Sociedad de gestión colectiva por los gastos de administración de la entidad recaudadora. En consecuencia, en el treinta por ciento (30%) máximo de los gastos de cada sociedad integrante de la entidad recaudadora, deberán incluirse los gastos de la sociedad y de la entidad recaudadora en su parte correspondiente.
Con el objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, la entidad recaudadora que se constituya con sujeción al artículo 27 de la Ley 44 de 1993, deberá ajustar la presentación de sus informes financieros a lo establecido en el Manual de Buenas Prácticas Contables para las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, y demás actos administrativos que la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor expida a dichos efectos. El incumplimiento de este mandato dará lugar a las sanciones de tipo administrativo establecidas en el artículo 38 de la Ley 44 de 1993.
(Decreto 3942 de 2010, artículo 59)