º . El Ministerio de Gobierno en atención a las necesidades del servicio y con el objeto de garantizar una adecuada prestación del servicio público, podrá autorizar la provisión de empleos, movimientos o retiros de personal, previa solicitud del Ministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Director, Presidente o Gerente de Entidad Descentralizada del orden nacional. En relación con el Ministerio de Gobierno, esta autorización deberá impartirla la Presidencia de la República.
Decreto 2234 de 1994 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 2234 de 1994 · por el cual se congelan las plantas de personal en la Rama Ejecutiva del Poder Público, en el Orden Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.