º . Los numerales 3 y 4 del artículo 9º del Decreto 868 del 8 de abril del 2003, quedarán así: 3. Certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la Procuraduría General de la Nación, con una antelación no mayor a treinta (30) días a la fecha de la inscripción. 4. Certificado de la Contraloría General de la República sobre antecedentes fiscales, con una antelación no mayor a treinta (30) días a la fecha de la inscripción.
Decreto 982 de 2003 →Vigente
Artículo 2
Decreto 982 de 2003 · por el cual se modifican los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6° y los numerales 3 y 4 del artículo 9° del Decreto 868 del 8 de abril del 2003.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.