Los jueces de familia deberán observar con especial rigor los términos procesales establecidos cuando la acción promovida sea la nulidad del matrimonio con o entre menores de 18 años y la correspondiente liquidación de la sociedad conyugal derivada de dicho matrimonio. En estos casos, los jueces deberán garantizar que el proceso se desarrolle priorizando la protección de los derechos de los menores involucrados.
La misma regla se aplicará a la nulidad de la declaración o reconocimiento de unión marital con menores de 18 años y la liquidación de la sociedad patrimonial.
El juez, de forma oficiosa o a solicitud de parte, adelantará el proceso de liquidación de la sociedad conyugal o la sociedad patrimonial de hecho una vez quede ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad del matrimonio o la nulidad de la declaración de la unión marital de hecho.