Estructura de tarifas del servicio no-residencial. Por el servicio de energía eléctrica a usuarios no-residenciales se cobrará un cargo fijo mensual, un cargo por consumo y, si fuere el caso, un cargo mensual por demanda máxima y uno por energía reactiva. Para estos cobros, se podrán establecer tarifas diferenciales según la clasificación definida en el
del artículo 4° del presente Decreto y los siguientes niveles de tensión al cual se conecten los equipos de medida: Nivel
Tensión nominal inferior a un (1) KV suministrado en la modalidad de trifásica o monofásica. Nivel
Tensión nominal mayor o igual a un (1) KV y menor a treinta (30) KV suministrado en la modalidad trifásica o monofásica. Nivel
Tensión nominal mayor o igual a treinta (30) KV y menor a sesenta y dos (62) KV suministrado en la modalidad trifásica. Nivel
Tensión nominal mayor o igual a sesenta y dos (62) KV suministrado en la modalidad trifásica.
Las tarifas por concepto de consumo de energía activa y reactiva y de demanda máxima podrán ser objeto de diferenciación horaria.