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Artículo 11

Estructura De Tarifas Del Servicio No-Residencial

Decreto 1555 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 3069 de 1968 y el Capítulo V de la Ley 81 de 1988 y se establece una estructura nacional de tarifas para el servicio de energía eléctrica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estructura de tarifas del servicio no-residencial. Por el servicio de energía eléctrica a usuarios no-residenciales se cobrará un cargo fijo mensual, un cargo por consumo y, si fuere el caso, un cargo mensual por demanda máxima y uno por energía reactiva. Para estos cobros, se podrán establecer tarifas diferenciales según la clasificación definida en el

Parágrafo 2

del artículo 4° del presente Decreto y los siguientes niveles de tensión al cual se conecten los equipos de medida: Nivel

1.

Tensión nominal inferior a un (1) KV suministrado en la modalidad de trifásica o monofásica. Nivel

2.

Tensión nominal mayor o igual a un (1) KV y menor a treinta (30) KV suministrado en la modalidad trifásica o monofásica. Nivel

3.

Tensión nominal mayor o igual a treinta (30) KV y menor a sesenta y dos (62) KV suministrado en la modalidad trifásica. Nivel

4.

Tensión nominal mayor o igual a sesenta y dos (62) KV suministrado en la modalidad trifásica.

Parágrafo

Las tarifas por concepto de consumo de energía activa y reactiva y de demanda máxima podrán ser objeto de diferenciación horaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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