Ley 18 de 1958 · Por la cual se establece un subsidio de transporte para empleados y obreros oficiales y trabajadores particulares, y una tarifa especial para estudiantes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El subsidio a que se refiere el artículo anterior cubrirá los pasajes que requiere el trabajador, según el horario de trabajo establecido por el patrono.
Este subsidio se calculará sobre el valor del pasaje en vehículos colectivos de servicio público urbano. Si en una ciudad hubiere diferente de tarifas, el subsidio se pagará de acuerdo con la más baja.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.