Medidas en materia de educación . Se debe garantizar una educación libre de discriminación conforme a las tradiciones del pueblo Rom o Gitano en el marco del Decreto 804 de 1995, que permita a las víctimas mantener viva su cultura y promueva el libre desarrollo de la personalidad dentro de las aulas. Para tal fin el Ministerio de Educación Nacional proporcionará los medios para que los desplazados pertenecientes al pueblo Rom o Gitano puedan dar continuidad a sus procesos etnoeducativos y adelantará las gestiones necesarias para que las entidades territoriales garanticen esta educación. En educación superior, las instituciones técnicas profesionales, instituciones tecnológicas, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y universidades de naturaleza pública, en el marco de su autonomía, establecerán, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente Decreto, los procesos de selección, admisión y matrícula que permitan a las víctimas del Pueblo Rom o Gitano el acceso preferencial a los programas académicos ofrecidos por estas instituciones. Por su parte, el Ministerio de Educación Nacional incluirá a las víctimas de que trata el presente Decreto, dentro de las estrategias de atención a la población diversa y adelantará las gestiones para que sean incluidas preferencialmente dentro de las líneas especiales de crédito y subsidios del Icetex.
Decreto 4634 de 2011 →Vigente
Artículo 62
Medidas En Materia De Educación
Decreto 4634 de 2011 · por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientesal pueblo Rrom o Gitano.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.