El monto del acuerdo de gastos para los primeros seis (6) meses de ejercicio presupuestal, tendrá como límite máximo de la duodécima parte correspondiente a las respectivas apropiaciones. Del séptimo mes en adelante, el máximo límite será el promedio del producto recaudado de las rentas, e ingresos durante los meses corridos del ejercicio. En todo caso el monto de los acuerdos al finalizar el año fiscal, no deberá exceder del producto de las rentas e ingresos incorporados durante la vigencia.
Decreto 738 de 1974 →Vigente
Artículo 10
Decreto 738 de 1974 · Por el cual se aprueba, con modificaciones el Decreto número 122 de fecha marzo 1º de 1974, originario de la Intendencia Nacional De Arauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.