Micelio

Artículo 2.2.2.7.7.1

Revisión De Decisiones

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Revisión de decisiones. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y el Instituto Nacional de Salud (INS) en caso de evidenciar nuevos impactos o riesgos no contemplados en los conceptos previos de que tratan los artículos 2.2.2.7.2.2 y 2.2.2. 7.2.3 del presente capítulo y en el acto administrativo de seguimiento y control y el informe del seguimiento en salud de que tratan los artículos 2.2. 2.7.4.1 y 2.2.2.7.4.2 del presente capitulo deben, en el marco de sus competencias, realizar una revisión de dichos impactos o riesgos y enviar el correspondiente informe al Consejo Nacional de Estupefacientes para que este revise su decisión y se pronuncie, de forma motivada, si mantiene, modifica o suspende determinado programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea.

Sin perjuicio de las medidas preventivas previstas en la Ley 1333 de 2009, la evaluación continua del riesgo que realicen la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y el Instituto Nacional de Salud (INS) de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.7.5.1, entre otros, sirve de insumo para la identificación de los nuevos impactos o riesgos en el marco de la revisión de decisiones.

La Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación o cualquier entidad nacional o del orden territorial que evidencie alguna alerta sobre posibles riesgos o impactos en materia de salud que puedan estar asociados al mencionado programa, la informarán a las Secretarias departamentales y distritales de salud o quien haga sus veces, para que estas realicen una revisión, análisis y organización de la información y en caso en que se identifique un nuevo impacto o riesgo deberán reportarlo a través del SIVIGILA al INS.

Si las entidades señaladas en el inciso anterior, advierten alguna alerta sobre posibles riesgos o impactos en materia ambiental que puedan estar asociados al mencionado programa le informarán de este a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

Si la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o el Instituto Nacional de Salud (INS) identifican un nuevo impacto o riesgo, deberán informarlo al Consejo Nacional de Estupefacientes para que se pronuncie en los términos ya señalados.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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