Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.12.2.2.1. Procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria. Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, los deudores solidarios del obligado y las administradoras del sistema podrán solicitar ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), hasta el 30 de junio de 2015, la conciliación del valor de las sanciones e intereses liquidados y discutidos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativa, en los términos señalados en el artículo 55 de la Ley 1739 de 2014, siempre y cuando cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
Haber presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con anterioridad al 23 de diciembre de 2014, contra:
Liquidaciones oficiales, resolución sanción.
Resoluciones o actos administrativos que impongan sanción dineraria de carácter tributario en las que no hubiere tributos en discusión.
Resoluciones sanción por incumplimiento a los estándares de cobro fijados en la Resolución 444 de junio de 2013 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
Que dentro del proceso contencioso no se haya proferido sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.
No encontrarse el proceso surtiendo recurso de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado.
Adjuntar la prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación.
Aportar la prueba·de pago de los aportes objeto de conciliación, correspondientes al año gravable 2014, siempre que hubiere lugar al pago de los mismos.
Que la solicitud de conciliación se radique ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) a más tardar el 30 de junio de 2015.
Presentar ante la autoridad contenciosa administrativa dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción, el acta de conciliación demostrando el cumplimiento de requisitos legales.
Los deudores solidarios podrán conciliar en los términos del presente artículo de acuerdo con su responsabilidad, cumpliendo con los requisitos establecidos en el mismo.
En estos casos la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) informará al aportante u obligado sobre la solicitud presentada por el deudor solidario.
TEXTO CORRESPONDIENTE A