Micelio

Artículo 7

Escalafonamiento De Oficiales De Los Servicios

Decreto 400 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1212 de 1990, Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Escalafonamiento de Oficiales de los Servicios. Los aspirantes a Oficiales de los Servicios de que trata el artículo 20 del Decreto 1212 de 1990 deberán cumplir y acreditar los siguientes requisitos

a)

Solicitud escrita a la Dirección General de la Policía Nacional;

b)

Título profesional correspondiente;

c)

Antecedentes de honorabilidad y condiciones morales compatibles con la institución;

d)

Edad inferior a 35 años;

e)

Aptitud sicofísica del aspirante;

f)

Aprobación de un curso de orientación policial, con duración no inferior a veinticuatro (24) semanas de acuerdo con Directiva expedida por la Dirección General de la Policía Nacional;

g)

Propuesta del Director de la Escuela de Cadetes de Policía General Santander;

h)

Concepto favorable de la Junta Asesora de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 400 de 1992