° Suboficiales de los Servicios. Serán Suboficiales de los Servicios de la Policía Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 9º del Decreto 1212 de l990, los técnicos profesionales, tecnólogos de carreras intermedias, con título expedido de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre la materia y los Suboficiales que siendo técnicos, tecnólogos o profesionales de carrera intermedia, quieran pertenecer al Escalafón de los Servicios.
Decreto 400 de 1992 →Vigente
Artículo 2
Suboficiales De Los Servicios
Decreto 400 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1212 de 1990, Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.