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Artículo 75

Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia para efectuar la inscripción, autorización o habilitación.

Las siguientes inscripciones, autorizaciones o habilitaciones se llevarán a cabo por la dependencia competente del nivel central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:

a)

La autorización de las Sociedades de Intermediación Aduanera;

b)

La inscripción de las empresas que actúen como intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, así como la habilitación de los depósitos que se utilicen para el efecto;

c)

La habilitación de depósitos para transformación o ensamble;

d)

El reconocimiento e inscripción de los Usuarios Aduaneros Permanentes;

e)

El reconocimiento e inscripción de los Usuarios Altamente Exportadores;

f)

La inscripción de empresas transportadoras;

g)

La inscripción de los agentes de carga internacional;

h)

La habilitación de puertos y muelles de servicio público;

i)

La habilitación de depósitos públicos;

j)

La habilitación de instalaciones industriales requeridas para desarrollar la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital y,

k)

La autorización para el diligenciamiento simplificado de la Declaración Andina del Valor.

l)

La inscripción de los beneficiarios de los Programas Especiales de Exportación, PEX

Las Administraciones de Aduanas tendrán competencia dentro de su respectiva jurisdicción, para la habilitación de los depósitos privados, depósitos privados transitorios, depósitos privados para procesamiento industrial, depósitos privados para distribución internacional, depósitos privados aeronáuticos, depósitos francos, depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar y para la habilitación de puertos y muelles de servicio privado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 75. Competencia para efectuar la inscripción, autorización o habilitación.

Las siguientes inscripciones, autorizaciones o habilitaciones se llevarán a cabo por la dependencia competente del nivel central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:

a)

La autorización de las Sociedades de Intermediación Aduanera;

b)

La inscripción de las empresas que actúen como intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, así como la habilitación de los depósitos que se utilicen para el efecto;

c)

La habilitación de depósitos para transformación o ensamble;

d)

El reconocimiento e inscripción de los Usuarios Aduaneros Permanentes;

e)

El reconocimiento e inscripción de los Usuarios Altamente Exportadores;

f)

La inscripción de empresas transportadoras y Operadores de Transporte Multimodal;

g)

La inscripción de los agentes de carga internacional;

h)

La habilitación de puertos y muelles de servicio público;

i)

La habilitación de depósitos públicos;

j)

La habilitación de instalaciones industriales requeridas para desarrollar la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital y,

k)

La autorización para el diligenciamiento simplificado de la Declaración Andina del Valor.

l)

La inscripción de los beneficiarios de los Programas Especiales de Exportación, PEX

Las Administraciones de Aduanas tendrán competencia dentro de su respectiva jurisdicción, para la habilitación de los depósitos privados, depósitos privados transitorios, depósitos privados para procesamiento industrial, depósitos privados para distribución internacional, depósitos privados aeronáuticos, depósitos francos, depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar y para la habilitación de puertos y muelles de servicio privado.

Artículo 75. Competencia para efectuar la inscripción, autorización o habilitación.

Las siguientes inscripciones, autorizaciones o habilitaciones se llevarán a cabo por la dependencia competente del nivel central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:

a)

La autorización de las Sociedades de Intermediación Aduanera;

b)

La inscripción de las empresas que actúen como intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, así como la habilitación de los depósitos que se utilicen para el efecto;

c)

La habilitación de depósitos para transformación o ensamble;

d)

El reconocimiento e inscripción de los Usuarios Aduaneros Permanentes;

e)

El reconocimiento e inscripción de los Usuarios Altamente Exportadores;

f)

La inscripción de empresas transportadoras y Operadores de Transporte Multimodal;

g)

La inscripción de los agentes de carga internacional;

h)

La habilitación de puertos y muelles de servicio público;

i)

La habilitación de depósitos públicos;

j)

La habilitación de instalaciones industriales requeridas para desarrollar la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital y,

k)

La autorización para el diligenciamiento simplificado de la Declaración Andina del Valor.

Las Administraciones de Aduanas tendrán competencia dentro de su respectiva jurisdicción, para la habilitación de los depósitos privados, depósitos privados transitorios, depósitos privados para procesamiento industrial, depósitos privados para distribución internacional, depósitos privados aeronáuticos, depósitos francos, depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar y para la habilitación de puertos y muelles de servicio privado.

Artículo 75. Competencia para efectuar la inscripción, autorización o habilitación.

Las siguientes inscripciones, autorizaciones o habilitaciones se llevarán a cabo por la

dependencia competente del nivel central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:

a)

La autorización de las Sociedades de Intermediación Aduanera;

b)

La inscripción de las empresas que actúen como intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, así como la habilitación de los depósitos que se utilicen para el efecto;

c)

La habilitación de depósitos para transformación o ensamble;

d)

El reconocimiento e inscripción de los Usuarios Aduaneros Permanentes;

e)

El reconocimiento e inscripción de los Usuarios Altamente Exportadores;

f)

La inscripción de empresas transportadoras y Operadores de Transporte Multimodal;

g)

La inscripción de los agentes de carga internacional;

h)

La habilitación de puertos y muelles de servicio público;

i)

La habilitación de depósitos públicos;

j)

La habilitación de instalaciones industriales requeridas para desarrollar la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital y,

k)

La autorización para el diligenciamiento simplificado de la Declaración Andina del Valor.

Las Administraciones de Aduanas tendrán competencia dentro de su respectiva jurisdicción, para la habilitación de los depósitos privados, depósitos privados transitorios, depósitos privados para procesamiento industrial, depósitos privados para distribución internacional, depósitos privados aeronáuticos, depósitos francos, depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar y para la habilitación de puertos y muelles de servicio privado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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