Toda persona que quiera remitir mercancías para los puertos nacionales habilitados deberá presentar al Agente Consular, o a quien lo subrogue en el puerto en donde se haga el embarque, una factura por cuadruplicado, contraída a expresar:
El nombre del remitente, el del lugar de la procedencia, el de la persona o quién se hace la remesa, el puerto del destino y el nombre del buque.
La marca, numeración, descripción, contenido y peso bruto de cada bulto. Cuando los bultos fueren de una misma clase, es suficiente el peso total de ello, en lugar del peso de cada uno.
Para expresar el contenido bastará la designación del nombre, cantidad y materia de que se compone cada mercancía.
Por falta de numeración en las siguientes mercancías no se incurre en ninguna pena: animales vivos, tejas, ladrillos, baldosas y piedras brutas, madera de construcción, piedras para afilar, cal en barriles o sacos, sal marina, plomo en planchas o lingotes, fierro en bruto o en planchas, varillas, flejes, cadenas gruesas, barras y barretones, pisones de hierro para minas, damajuanas vacías y calderos grandes de cobre o hierro.
El precio de cada uno de los artículos o de cada grupo de artículos y el precio total.
En las plazas mercantiles donde hubiere funcionarios públicos encargados de pesar las mercancías para su venta, dando fe del peso que tengan, el Agente Consular exigirá también la atestación de tal funcionario respecto del peso de las mercancías facturadas, sin cuyo requisito no podrá certificar las facturas que se le presenten; pero no será indispensable este requisito si se comprobare que el funcionario público encargado de pesar las mercancías se negare a ello.