Micelio

Artículo 2.2.4.11.1

Requisitos Para El Reconocimiento De La Pensión De Vejez Familiar

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para el reconocimiento de la pensión de vejez familiar. Para tener derecho a la pensión de vejez familiar en el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez. Invalidez y Muerte de origen común, los cónyuges o compañeros permanentes deberán reunir las siguientes condiciones

a)

Acreditar que han convivido en calidad de cónyuges o compañeros permanentes mínimo durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

b)

Acreditar mínimo 1300 semanas cotizadas en cualquier tiempo entre los dos, habiendo agotado previamente los mecanismos de equivalencias.

c)

Haber cumplido 57 años de edad si es mujer, o 62 años de edad si es hombre.

d)

No ser pensionados, ni haber recibido indemnización sustitutiva de pensión de vejez o invalidez o devolución de aportes.

e)

Manifestar su imposibilidad para continuar cotizando al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.

f)

No tener derecho al reconocimiento de pensión integral de vejez o prestación anticipada de vejez del Pilar Contributivo de forma individual.

Parágrafo 1

Para cumplir el requisito de semanas mínimas de cotización en el caso de las mujeres, no se tendrá en cuenta la disminución de semanas establecida en el artículo 32 de la Ley 2381 de 2024, como tampoco el beneficio de semanas para mujeres con hijos establecido en el artículo 36 de la misma disposición.

Parágrafo 2

Los Cónyuges o Compañeros Permanentes no podrán hacer uso del mecanismo actuarial de equivalencias para acreditar las semanas mínimas exigidas para el acceso a la Pensión Familiar.

Parágrafo 3

Si uno de los cónyuges resulta beneficiario de una pensión de sobrevivientes o sustitución pensional, y esta resulta ser de mayor valor se dará por extinguido el derecho en cabeza de este, y el otro cónyuge o compañero permanente continuará percibiendo únicamente el 50% de la pensión familiar reconocida, sin que haya posibilidad de acrecimiento del 50% que disfrutaba el primer cónyuge o compañero permanente. Si los dos cónyuges o compañeros permanentes son reconocidos como beneficiarios de una pensión de sobrevivientes o sustitución pensional más favorable que la pensión de vejez familiar, esta última se extinguirá.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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