º. En los eventos en que la inversión obligatoria se efectúe en títulos distintos de TES, de acuerdo con las disposiciones de este Decreto, los establecimientos públicos del orden nacional, continuarán con la obligación de reportar a la Dirección del Tesoro Nacional, la información prevista en los artículos 16 y 17 del Decreto 1013 de 1995 y en el artículo 6º del Decreto 811 de 1998.
Decreto 980 de 1999 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 980 de 1999 · por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos propios o administrados de los establecimientos públicos del orden nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.