Art. 12. En las encomiendas postales las piedras preciosas en general, las joyas de oro, las de plata sobredorada con piedras preciosas ó sin ellas, y los objetos de oro en general se aforarán por su valor según factura, y pagarán como derechos, en compensación de los consulares, el diez por ciento da su valor.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.