Artículo decimoprimero . El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Educación, y el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares (ICCE), para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, queda facultado para celebrar los contratos a que se refiere la Ley 91 de 1938 , para abrir créditos, para efectuar los traslados presupuestales que fueren necesarios, para apropiar cada año en el presupuesto nacional las partidas presupuestales, para construcción, para funcionamiento, para dotación y demás gastos que demande el funcionamiento de los colegios que se nacionalizan y los institutos que se crean por medio de este Estatuto Legal.
Ley 19 de 1979 →Vigente
Artículo 11
Ley 19 de 1979 · por la cual se nacionalizan unos Colegios de Bachillerato de Educación Media y se crean unos Institutos de Orientación Agropecuaria en los departamentos del Cauca y del Valle del Cauca.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.