El absolvente debe ser interrogado directamente por el Juez, y al acto no podrán concurrir sino el mismo Juez, el absolvente, el Secretario, el escribiente y el intérprete en su caso. Debe intervenir el intérprete cuando el absolvente no entienda el idioma castellano, o cuando por cualquier causa no pueda darse a entender de palabra o por escrito.
Cuando el absolvente no sepa leer, tiene derecho a que concurra una persona de su confianza, para que le lea sus respuestas.